|
|
Instalación del elemento culpa
Por mi culpa, por mi culpa por mi mismísima culpa.
Esta trilogía parece ser una sacra oración que se repite como un
eco en la consciencia de los cristianos.
Es que el tema de la culpa es potente, ya que data de hace dos milenios.
Indudablemente la culpa se asocia a un hecho pretérito. Fue introducida
desde la génesis conjuntamente con el denominado pecado original.
Aquellos primeros habitantes desafiaron el mandato divino y desobedecieron.
Dios los responsabiliza del acto de insurrección y dicta una sentencia condenatoria que trascendería las generaciones. Es un acto testamentario decretado por Dios, se nos instituye herederos. Se nos designa descendientes. No se puede renunciar a la herencia.
El tema es complejo, porque para adquirir la calidad de heredero,
necesariamente debe haber fallecido quien otorgó el testamento y en éste
caso, no es Adán el testador ni causante, sino Dios.
Adán se nos presenta como un ser pusilánime y manipulable que acata
las seductoras sugerencias de su mujer ávida de poder ya que pretendía
ser una diosa. Es impensable que Adán hubiese pronunciado frase alguna
ante la presencia e ira de Dios, menos aún se atrevería a instituir herederos
a los futuros y desconocidos seres que serían sus descendientes.
Escuchó oculto y humillado la sentencia en su contra y en contra
de su prole y de las proles que parirían hijos deudores y carentes de la
gracia divina, dos mil años después. Recién en ese instante se descubre
desnudo.
DIOS y dioses
Nótese la diferencia semántica, epistemológica y axiológica entre
Dios y dioses, no sólo por su dignidad, investidura, rango sino por lo
que cada uno representa para si mismo y para la humanidad toda, Dios es
omniabarcante e inigualable, auto creado, o cuyo origen está vedado y es
imposible al entendimiento humano, es lo que se nos ha enseñado, en cambio
los dioses son múltiples y representativos de virtudes, dones, defectos,
sueños o ilusiones. Son atribuibles e identitarios. Son poseíbles.
Dios es un ser omnipotente, atemporal sin principio ni fin .Al menos
eso se nos ha enseñado. Entonces haciendo un ejercicio puramente imaginario,
si Adán no es el causante, ¿porque heredamos la culpa o responsabilidad
del acto de insurrección cometido por aquellos primeros seres? Si Dios
nos instituye herederos del pecado original necesariamente para adquirir
tal calidad debe convertirse en causante. Si Dios es inmortal, ¿significa
que no somos herederos de ningún pecado, ni vicio originario?
Nietszche declaró la muerte de Dios, en una inolvidable frase "Got
ist Tot". Existen mil interpretaciones religiosas, filosóficas y teológicas
respecto de esta declaración que en un momento de la historia puso en la
antípoda al mundo cristiano. Mujeres y hombres temblaban de indignación,
blasfemaban, maldecían y enviaban mensajes pesimistas al autor de ella.
Otros deliraban y se abría ante ellos un espacio de discusión y claridad.
Se trizaban los cimientos de piedra que instaurara e inaugurara Pedro.
Memorización: acto inolvidable
Se instala en aquellos primitivos seres responsables de la insubordinación
un mecanismo, una función sináptica encargada de registrar los eventos
experimentados, entonces la memoria jugará un rol esencial tendiente a
recordar la sentencia condenatoria dictada por Dios. Actuará como un asunto
de conscienciación. Del estado de paz y bienestar en que se encontraban
pasan adquirir estados de sufrimiento, humillación e incertidumbre.
Son condenados a vagar en el desierto y la mujer, ser instigador
y seductora como una serpiente que repta y zigzaguea es pre-destinada a
parir con dolor.
Significa que todos sin discriminación de ninguna especie nos convertimos
al nacer en co-deudores solidarios de Adán. Adquirimos una deuda. Se trata
de una deuda eterna e impagable.
La capacidad de olvido, señala Nietzsche, es una fuerza activa y
no meramente pasiva. Es una forma de la salud vigorosa. No obstante, en
ocasiones, es necesario recordar:
¿Cómo se crea esa memoria? (es difícil) sólo puede hacerse causando
daño:
"Para que algo permanezca en la memoria se lo graba a fuego; sólo
lo que no cesa de doler permanece en la memoria"
Jescucristo como ser expiador y redentor de culpas
Dios en un acto de conmiseración decide interceder por la humanidad
y sacrifica a su hijo unigénito. Se apiada de los denominados herederos
y co-deudores solidarios, no obstante se muestra inflexible frente al dolor
de un ser enviado como redentor de las masas inertes e inconscientes.
Debo señalar y reconocer que Jesucristo es un hombre que trasciende
las categorizaciones y estereotipos porque su supra mente es sublime, el
sermón de la montaña es un acto poético incomparable emanado de su pureza
y rebeldía, es un ser cuyas metáforas brotan de sus ojos cristalinos.
Poseía la facultad de reprender al insolente viento y hacerlo callar
en su ímpetu de mecer corales.
Jesucristo sufre estados de paroxismo, delira, se contrae y la multitud
pecadora e impávida asiste morbosamente a un acontecimiento que marcará
una nueva era de dolor. Nuevamente adquirimos la calidad de deudores
ya que debemos no solo el cuerpo y sangre de Jesucristo, sino su sufrimiento.
Decretados culpables de aquella acción horrorosa y cruenta llevada a cabo
por los descendientes de los primeros seres y que sin duda son nuestros
parientes colaterales sin grado.
Evangelizando institucionalmente
No existe un tribunal de alzada donde se pueda apelar y la sentencia
condenatoria que rige para la humanidad toda es irrevocable.
Aparece una institución apátrida, sin estado ni nación, que posee
una sede central. Esta entidad es denominada Santa Iglesia Católica, Apostólica
y Romana.
Se trata sin duda de un ente que desde su creación se auto proclamó
representante de Dios para los asuntos terrenales, encargada de proteger
el alma de los desposeídos de la gracia divina, de los carentes de fe y
administradora universal de los sacramentos.
Se arroga la misión de transmitir, propagar, difundir, impartir y
adoctrinar a los denominados "fieles".
Se cimienta estructuralmente en una piedra, en mil piedras que conforman
su jerarquía piramidal.
Cognitivamente hablando la transposición didáctica que realizan los
sacerdotes-maestros se basa tanto en las Sagradas Escrituras como en la
Sagrada Tradición Apostólica.
Entonces en las prédicas, evangelizaciones, sermones, eucaristías,
encíclicas deben reforzar en el ideario de los cristianizados el concepto
de culpa, del pecado original, del sacrificio de Jesucristo.
Sentencia irrevocable e imperfecta delegación de la culpa
El tema es que la culpa y el estado de morosidad y de co deudores-solidarios
es cíclico, impagable, inabonable, insaldable y significa entonces que
estamos ante un panorama financiero y de embargabilidad aterrador ya que
jamás podremos ejercer el derecho que nos llevaría a expresar el aforismo
que señala la mora purga la mora.
Es preciso indicar que entre otras irregularidades jurídicas fue
un contrato unilateral, donde no tuvimos la más mínima participación ni
aprobamos la culpa ni deudas que hace dos mil años contrajo Adán.
Es del caso recordar que existe una delegación imperfecta porque
en la transmisión de la deuda, no medió el consentimiento del acreedor,
o sea delegatario, de liberar al primitivo deudor, entonces está delegación
imperfecta no producirá novación, no obstante convierte al cesionario,
delegado en deudor de las obligaciones del cedente, permaneciendo intacta
por tanto la obligación contraída hace dos milenios entre el cedente Adán
y el acreedor cedido, la humanidad toda , que se ve reforzada forzosamente
por el compromiso que el cesionario ,es decir aquella que el delegatario
adquiere por su parte, o sea a través de la instalación e introducción
de la culpa y la deuda en forma periódica como un estruendoso eco que se
repite monótonamente en la consciencia Cristiana sea dominical o mensualmente
según la asistencia a misa u otros actos religiosos tendientes a recordar
el estado actual de morosidad en que permanecemos.
Recurriendo de protección
Estoy tentada cuál primigenia Eva a realizar un acto de insubordinación,
me encantaría interponer un Recurso de Protección, basada en antecedentes
fácticos y de derecho que a continuación se expondrán.
Fundamento mi acción en el derecho que tienen todas las personas
de deducir una pretensión ante los tribunales de justicia y la obligación
correlativa de éstos de dar respuesta a la misma.
Uno de los requisitos para la procedencia del recurso de protección
es la existencia de dos partes, un sujeto activo que puedo ser Yo en mi
propio nombre y en nombre de miles de seres que se sienten perjudicados
por la morosidad eterna e impagable y por la instalación de la culpa como
elemento torturizante y que mantiene en estado de permanente vigilia y
que no permite olvidar una deuda contraída hace dos milenios por un supuesto
e impuesto pariente.
Existe indudablemente un interés real, específico, concreto, directo
y un compromiso actual emanado del hecho de querer subsanar dichas arbitrariedades.
Respecto del sujeto pasivo, éste se encuentra determinado, pese a
las especulaciones en cuánto a su identidad, no obstante están claramente
sindicados como autores del hecho o acto causante del daño a una gran parte
de la humanidad.
El daño causado a ciertos y determinados derechos constitucionales
entre los que se pueden mencionar está el derecho a la honra. Se nos ha
deshonrados al sindicarnos como deudores con todas las nefastas consecuencias
que ello implica en todos los ámbitos de la vida. Hemos sido fuertemente
estigmatizados como seres indignos incapaces de cumplir con las obligaciones
contraídas. La cuestión es que Jamás adquirimos en forma consciente, voluntaria
ni directamente deuda alguna y nunca tuvimos participación como autores,
cómplices o encubridores de los delitos que se nos imputan. La culpa nos
ha llevado a tener un auto concepto y auto estima depreciada atentando
contra la integridad del ser.
Garantías vulneradas
Nuestra Constitución Política contempla específicamente la garantía
aquí tratada en el artículo 19 Nº 4, el cual expresa:
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: nº 4 El respeto
y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de
su familia.
Los bienes jurídicos tutelados en esta disposición son la vida privada,
la vida pública y la honra tanto de la persona como la de su familia.
El honor, en su sentido objetivo, se refiere a la reputación, fama o prestigio de una persona frente a los demás, o lo que se denomina también honra; en cambio, en su sentido subjetivo, se refiere a la estimación de sí mismo. El derecho a la protección de la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos, como asimismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos y comportamientos societales. La honra de la persona se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo, por sus actuaciones y comportamientos que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo término y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones.
En un ordenamiento que protege y promueve la dignidad de la persona
no se puede mantener una concepción de la honra u honor sólo como la reputación
de la persona o la buena fama que presenta ante terceros y la sociedad,
sino que debe asegurar y proteger la verdad, integridad y autenticidad
de la persona a través de sus actos y comportamientos. La persona se deshonra
o afecta su honor, degradándolo, cuando proyecta actos y comportamientos
que buscan construir una reputación falsa, como asimismo, cuando desarrolla
actos y comportamientos que vulneran sus compromisos y obligaciones familiares
y sociales. Por ello, la información de datos, actuaciones o comportamientos
de una persona verdadera y de relevancia pública nunca pueden constituir
una afectación arbitraria o antijurídica del honor u honra de la persona,
como es la tendencia en el derecho comparado en el ámbito penal. (Códigos
penales de Austria, Alemania, Brasil, España, Francia, Suiza, entre otros).
El derecho a la propia imagen constituye la facultad de la persona para disponer de su imagen, pudiendo autorizar a terceros a captarla, reproducirla y publicarla con fines comerciales, publicitarios u otros similares, como asimismo, a revocar tales autorizaciones.
La Constitución en su artículo 19 Nº 4 impone dos deberes: respetar,
es decir, la obligación de los terceros de no atacar los valores jurídicos,
y proteger, que implica un conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico
otorga al titular de esos bienes y a su familia para defenderlos mediante
acciones, peticiones o recursos.
Derecho a la Intimidad y a la Honra. : El artículo 19 Nº 4 asegura
a todas las personas: "El respeto y protección a la vida privada y
pública y a la honra de la persona y de su familia".
La I. Corte de Apelaciones de Santiago, en interesante sentencia de 31 de mayo de 1993, definió el concepto de honra en los siguientes términos: "Por honra tiene dos acepciones: a) subjetivo: es el aprecio que cada
uno siente por sí mismo, y b) objetivo: que es la reputación o buena fama
que los terceros tienen de uno amparando la Constitución este segundo aspecto,
pues el primero queda en el fuero interno del sujeto, en cambio, el objetivo
forma parte de la convivencia social y ésta es la que regula el derecho
toda vez que constituya la proyección de la dignidad del ser humano"5.
De lo expuesto anteriormente fluye que el Constituyente ha asegurado
a las personas, por una parte, una amplia libertad de expresión y el derecho
de recibir y difundir informaciones, y por otra, ha garantizado también,
la vida privada y pública y la honra.
Antecedentes internacionales
En el ámbito internacional el derecho al honor tiene sus antecedentes
positivos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
la cual dispone en su artículo 5º el derecho a la protección a la honra,
la reputación personal y la vida privada y familiar, estableciendo específicamente:
"Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques
abusivos a su honra y a recibir protección de ella".
Posteriormente, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,
si bien no se refiere específicamente al derecho al honor, se pronuncia
sobre la dignidad de la persona humana y los límites al ejercicio del cualquier
derecho. En su artículo primero, dispone que "Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos..." y en el artículo
29 establece que "En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás...".
Otro requisito para la procedencia del recurso de protección consiste
en que el daño debe producirse en forma de privación, perturbación o amenaza.
En este caso específico se reúnen copulativamente los tres elementos señalados
precedentemente, ya que la privación a que alude significa quitar o sustraer
algo y lo que se nos ha quitado o privado el derecho a pagar la deuda y
permanecer en un estado de morosidad perenne. La perturbación está referida
a entrabar u obstaculizar el ejercicio de un derecho.
La amenaza significa la intimidación con un daño ilegítimo y que
aún no se ha producido en el ejercicio de un derecho. En éste caso el daño
se traduce en un asunto de carácter espiritual, psicológico y material.
En cuánto al daño agravio se trata evidentemente de una acción y
omisión arbitraria e ilegal, entendiéndose por arbitrario en este caso
un acto despótico, unilateral, abusivo y caprichoso dictaminado por Dios.
Esta garantía emanaría en nuestro Derecho según la doctrina del amparo
constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos asegurados a todas las personas en la Carta Fundamental (Art.
19 Nº 3 CPR) y de algunas disposiciones generales establecidas en tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Petrificando a Pedro
El tema es que debo identificar con exactitud al recurrido. En el
evento de ser Pedro, tendríamos un problema de identificación porque su
nombre original era Simón, no obstante fue rebautizado por el propio Jesús
como Cefas o Pedro. De acuerdo a la traducción Aramea y luego al latín
Cepas, significaría roca o piedra, entonces se explica porque fue quien
instauró y colocó literalmente los cimientos y primera piedra de una monumental
institución .Significa entonces que ya existía en Jesucristo la idea pre-concebida
y pre-determinada de elección de un nombre y misión para el entonces pescador
Simón.
Me parece que sería procedente en contra de Simón-Pedro ya que es
el representante especial de cristo que, según la Iglesia Católica es el
fundador de dicha entidad, según expreso mandato del hijo de Dios. De acuerdo
a lo anterior la idea dada por Cristo según la historia religiosa Católica
es que una vez fallecido Pedro, transmitiera a los Obispos ésta importante
misión y de esta forma legitimara dicha organización religiosa y le diera
sustento material basado en el relato de los manuscritos, literatura y
evangelios. Se trataría de una acomodaticia interpretación de los pasajes
bíblicos.
Conjeturas respecto a la identidad del recorrido
La causal esgrimida sería la instauración de una entidad hegemónica
que a través de los siglos se encarga de recordar frecuentemente el pecado
original y reforzar la culpa con el objeto de mantener en constante peligro
el alma de los Cristianos y de ésta forma justificar la labor pastoril,
secular y apostólica de los sacerdotes, ya que si desaparece de la consciencia
de los seres el elemento culpa se quedarían desnudos y sin trabajo.
Procede en contra del Papa como vicario de Cristo, quien detenta
además la potestad de imponer leyes en su nombre basándose de representante
terrenal y sucesor de Pedro para asuntos doméstico-espirituales.
Los Obispos están investidos de la misma calidad y jerarquía por
que son representantes de los apóstoles y en especial de Simón-Pedro y
como sus sucesores procede en contra de ellos.
Una vez determinado el sujeto en contra de quien interponer el recurso
de protección, que por una cuestión geográfica, terrenal y jurisdiccional
recaería en contra del Cardenal Francisco Javier Errázuriz Ossa Arzobispo
de Santiago.
No obstante lo anterior y reuniéndose todos los requisitos que lo
hacen procedente, estamos frente a un grave problema, la Ilustrísima Corte
de Apelaciones respectiva, rechazaría dicho recurso, lo declararía inadmisible
por extemporaneidad ya que se requiere un plazo de 15 días corridos, computados
desde que ocurrió la acción u omisión. Indudablemente se trata de un gravísimo
problema, ya que existe un desfase de a los menos dos milenios.
Conclusión
La culpa es indudablemente un elemento que causa a lo menos intranquilidad
y perturbación en el alma de los portadores y si éstos son constantemente
mortificados a través de la evangelización y prédicas se crea un estado
de profundo pesimismo.
Evidentemente la Culpa dice relación con acontecimientos pasados
y en este caso específico por actos no realizados o cometido intencional,
voluntaria o deliberadamente, sin embargo existe un emisor que envía mensajes
destinados a recordar la deuda impaga y pendiente que se tiene con Dios,
pero que no existe un organismo supra terrenal donde se pueda consignar
el pago y acabar con la morosidad que por dos milenios ha pesado sobre
una cantidad significativa de Cristianos.
Uno de los graves efectos que produce la culpa es el denominado remordimiento,
es decir un pesar interno que produce en el alma un desasosiego. La cuestión
es que se produce sin haber sido partícipes ni haber tenido conocimiento
de la acción imputada.
Sería fantástico que las culpas impositivas precluyeran, se hace
necesario por sanidad mental olvidar y que en definitiva prescriba el estado
de morosidad existente. Es tiempo de exonerar el sobrecargado espíritu
de los seres.
Bibliografía
NAVARRO DOLMESTCH, Roberto. PROPUESTA PARA UNA CONSTRUCCIÓN 'JURÍDICA' DEL HONOR COMO MÉTODO DE REDUCCIÓN DE LAS HIPÓTESIS DE CONFLICTO CON LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN (Primera Parte). Ius et Praxis. [online]. 2002, vol.8, no.2 [citado 04 Noviembre 2007], p.217-259. Disponible en la World Wide Web: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200008&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0012.
Fresia Cisterna
Chilena, Abogada. Magíster en pedagogía para educación superior.
|
|
|